domingo, 21 de junio de 2009
Chile Tiene ley de Protección ANIMAL ( Gracias a estos Diputados)
Calentamiento Global.
Indicaciones al Proyecto de Ley que fueron rechazadas
Indicaciones Proyecto de Ley sobre Protección a los Animales
BOLETIN Nº6.521-12
Legitimidad Activa, Posibilidad de Querellarse“Podrán querellarse en los delitos de maltrato o crueldad con animales, y las demás infracciones previstas en esta ley, las organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la protección de los derechos de los animales.”Articulo contemplado en el boletín 3.327-12Posición de garante , obligatoriedad de denuncia para "profesionales del área" Para agregarse como inciso segundo artículo 15 de la moción“Los médicos veterinarios, técnicos veterinarios, pecuarios y profesionales del área que trabajen con animales tendrán la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de que conozcan en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con los animales”
Abandono, Situación de peligro Agrega un numeral 22, nuevo, al artículo 494 del Código Penal“El que sin incurrir en la conducta sancionada en el artículo anterior, dejare a un animal en situación de peligro, abandono o de padecer sufrimiento innecesario, sufrirá la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”(Indicación Nº 4. Aprobada por unanimidad, con enmiendas. 4x0.) Articulo contemplado en el boletín 3.327-12Incorpora artículo que recoge idea central del Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Diputados en Mayo de 2008, a propósito del rescate de animales en Chaitén.Exigencia legal de protocolo de rescate en caso de emergencias y catástrofes naturales"En caso de desastres naturales y emergencias, para zonas rurales y urbanas, la ONEMI incorporará a los animales en los procedimientos de evacuación y rescate. No constituyendo peligro para las personas los animales domésticos deberán ser evacuados con sus respectivos dueños debiendo éstos facilitar la operación de los rescatistas."Sanción al sometimiento de un animal a esfuerzos desproporcionado o trabajos manifiestamente excesivos, con agravante por muerte de animal y pena accesoriaArtículo 18 modifica el artículo 291 bis del Código Penal en lo que sigue:A continuación de la frase “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales” intercalar la oración “o someta un animal a trabajos manifiestamente excesivos”, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última.Agrega inciso a continuación que establece un agravante:“Si el animal muriere a consecuencia de los maltratos sufridos la pena se aumentara en un grado”.Agrega inciso a continuación que establece pena accesoria:“El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad”


